Comercio Internacional | Medidas Antidumping y Salvaguardias Comerciales.

 



Medidas antidumping y salvaguardias comerciales.

La Organización Mundial de Comercio define al Dumping como aquella práctica comercial en la que una empresa exporta un producto a un precio menor al que normalmente lo vende en su mercado nacional. Es decir, cuando un producto se exporta al costo o por debajo de este, ignorando la regla básica comercial de generación de utilidad para el exportador.

Cuando un producto ingresa a un país a un precio por debajo de su valor verdadero, el primer efecto que ocurre es de abaratamiento en su mercado. Si el país importador dispone del mismo producto procedente de su producción nacional, el primer efecto será una reducción de precios al consumidor final. Esto tiene un segundo efecto el cual consiste en una desventaja competitiva por parte de los productores nacionales.

Un efecto adicional puede llevar a disminuir la capacidad nacional de producción, perjudicando a la industria nacional, y dejando al país a merced de la producción en el extranjero. Si en el futuro el proveedor foráneo decide incrementar radicalmente el precio del producto, el país importador quedaría a merced del primero y esto puede provocar una crisis económica y social, por el desabasto y por la escalada de precios al consumidor.

Por esta razón el dumping se considera una práctica desleal entre las naciones. Porque produce una desestabilización de los mercados y esto se traduce en problemas y crisis de mayor calado. El artículo 6 del GATT autoriza a los países a tomar medidas contra el dumping. Estas reciben el nombre genérico de Anti-Dumping.

El Anti-Dumping es una serie de regulaciones y acuerdos encaminados a disminuir y eliminar las prácticas del dumping. Mediante estos acuerdos, los países miembros de la OMC pueden ajustar sus respectivas legislaciones, buscando siempre el principio básico de igualdad y transparencia en las operaciones.

Es importante remarcar el hecho de que el Dumping no siempre es el resultado de una práctica comercial maliciosa. Sus orígenes son diversos. Uno de ellos se encuentra en las diferencias entre las distintas economías de los países involucrados. Por ejemplo, un país de economía en desarrollo puede exportar productos más baratos debido a los bajos costos de su mano de obra o bien a la paridad de su moneda frente al dólar., o bien debido a que recibe subvención del mismo estado. Esto hará que sus productos presenten una apariencia de dumping al entrar al mercado destino, y aunque técnicamente puede calificar como tal, la razón es de índole económica.

El asunto es complejo y requiere un análisis caso por caso. La OMC ofrece a sus miembros un Acuerdo Anti-Dumping el cual explica, entre otras cosas, los métodos a seguir para determinar el nivel de Dumping de un producto. El método principal consiste en investigar y documentar el precio al que se comercializa el producto en cuestión en el país de origen. Cuando esto no se puede determinar, existe una segunda opción que informa los precio que maneja el país exportador con otro país importador. Y como última instancia, se puede aplicar un método para estimar costos de producción más utilidades en el país exportador.

Como se mencionó en párrafos anteriores, una de las fuentes del Dumping es la política de subsidios en el país exportador. La OMC ofrece un protocolo a sus miembros para dirimir estas cuestiones y encontrar soluciones. Sobre esto último, existen distintos mecanismos para revertir los efectos del dumping. Uno de ellos es a través de los aranceles. Estos juegan un rol de primer nivel en materia de política económica internacional. Mediante ellos, el país importador puede equilibrar los efectos y proteger su industria nacional.

La OMC reconoce dos tipos de subvenciones gubernamentales: las recurribles y las prohibidas. En materia de política económica, los países poseen el derecho inalienable de proteger sus economías y en particular aquellas áreas o industrias que son vulnerables o bien que ocupan un lugar especial en su estrategia de desarrollo. Estas son subvenciones recurribles. Por otro lado, las prohibidas son aquellas que son diseñadas por gobiernos con la única intención de desestabilizar el comercio internacional para su beneficio.

Otra forma de salvaguardar los intereses nacionales consiste en restringir o prohibir de manera temporal o definitiva la importación de productos bajo sospecha de dumping. Estas son medidas extremas que la OMC contempla aunque se busca siempre el dialogo y la cooperación mutua como medios por excelencia para resolver problemas.

 

¿Qué se hace en México en materia de Anti-Dumping y subvaluación de mercancías?

            Las prácticas de Dumping están tipificadas dentro de la legislación Mexicana dentro de la Ley de Comercio Exterior. En el artículo 28 del título V de Prácticas Desleales del Comercio Internacional, se especifica que son consideradas prácticas desleales en comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares. Ley de Comercio Exterior. Artículo 28. 21 de Diciembre del 2006 (México).

En efecto, el dumping y la subvaluación de mercancías es una práctica que se monitorea constantemente. Para esto la ley contempla un procedimiento administrativo a través del cual se lleva a cabo la investigación y la consecuencia final, en caso de resultar positiva, se agrupa en una serie de multas que dependen del grado de dumping y del tipo de mercancías.

Por lo que toca a las subvenciones, el artículo 37 de la Ley de Comercio Exterior define a la subvención como aquella contribución financiera que proporciona un gobierno extranjero a una empresa o rama de producción y del cual se genere un beneficio para dicha empresa. Ciertamente, la ley contempla también instrumentos para determinar el impacto financiero mediante el análisis de los volúmenes importados, precios, y efectos negativos producidos sobre el sector afectado.

El panorama mundial del dumping, las disputas y acuerdos están plenamente documentados en las bases de datos de la OMC. Uno de esos reportes indica que del período que va del 1 de enero de 1995 al 30 de junio del 2023, se han realizado un total de 4,521 medidas antidumping. La lista de infractores la encabeza China con 1,183 medidas cautelares recibidas de diversos países, seguido por la República de Corea con 328 y Taipéi (Taiwán) Chino con 231. México aparece en la lista con 59 medidas antidumping.

 

Conclusión.

            El dumping y la legislación anti dumping a nivel mundial es un problema que no parece tener fin. Con la nueva era de la guerra comercial entre China y Estados Unidos de Norteamérica como telón de fondo, las prácticas desleales del comercio encontrarán nuevas rutas para filtrarse entre las naciones. Los acuerdos registrados en la OMC han servido para contener el problema, documentarlo y resolverlo parcialmente en muchos casos.

Los gobiernos de todos los países, miembros y no miembros de la OMC continuarán realizando prácticas de subvención a sus industrias clave. La OMC lo contempla y ofrece una regulación de excepción para las economías emergentes. Aun así, las tendencias proteccionistas parecen estar de regreso y las nuevas coyunturas geopolíticas apuntan a un recrudecimiento de las prácticas desleales.

Las elecciones presidenciales en los Estados Unidos de Norteamérica, la crisis del mar rojo con los Hutíes Yemenitas, la guerra en Ucrania, y el desplazamiento del dólar como moneda comercial internacional por parte del Yuan Chino son algunos de los factores que pueden repercutir en el desarrollo del comercio internacional durante el 2024, e incrementar las incidencias en prácticas comerciales desleales a nivel global.


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