Comercio Internacional | Medidas Antidumping y Salvaguardias Comerciales.
Medidas antidumping y salvaguardias
comerciales.
La Organización Mundial
de Comercio define al Dumping como aquella práctica comercial en la que una
empresa exporta un producto a un precio menor al que normalmente lo vende en su
mercado nacional. Es decir, cuando un producto se exporta al costo o por debajo
de este, ignorando la regla básica comercial de generación de utilidad para el
exportador.
Cuando un producto
ingresa a un país a un precio por debajo de su valor verdadero, el primer
efecto que ocurre es de abaratamiento en su mercado. Si el país importador
dispone del mismo producto procedente de su producción nacional, el primer
efecto será una reducción de precios al consumidor final. Esto tiene un segundo
efecto el cual consiste en una desventaja competitiva por parte de los productores
nacionales.
Un efecto adicional puede
llevar a disminuir la capacidad nacional de producción, perjudicando a la
industria nacional, y dejando al país a merced de la producción en el
extranjero. Si en el futuro el proveedor foráneo decide incrementar
radicalmente el precio del producto, el país importador quedaría a merced del
primero y esto puede provocar una crisis económica y social, por el desabasto y
por la escalada de precios al consumidor.
Por esta razón el dumping
se considera una práctica desleal entre las naciones. Porque produce una
desestabilización de los mercados y esto se traduce en problemas y crisis de
mayor calado. El artículo 6 del GATT autoriza a los países a tomar medidas
contra el dumping. Estas reciben el nombre genérico de Anti-Dumping.
El Anti-Dumping es una
serie de regulaciones y acuerdos encaminados a disminuir y eliminar las
prácticas del dumping. Mediante estos acuerdos, los países miembros de la OMC
pueden ajustar sus respectivas legislaciones, buscando siempre el principio
básico de igualdad y transparencia en las operaciones.
Es importante remarcar el
hecho de que el Dumping no siempre es el resultado de una práctica comercial
maliciosa. Sus orígenes son diversos. Uno de ellos se encuentra en las
diferencias entre las distintas economías de los países involucrados. Por
ejemplo, un país de economía en desarrollo puede exportar productos más baratos
debido a los bajos costos de su mano de obra o bien a la paridad de su moneda
frente al dólar., o bien debido a que recibe subvención del mismo estado. Esto
hará que sus productos presenten una apariencia de dumping al entrar al mercado
destino, y aunque técnicamente puede calificar como tal, la razón es de índole
económica.
El asunto es complejo y
requiere un análisis caso por caso. La OMC ofrece a sus miembros un Acuerdo
Anti-Dumping el cual explica, entre otras cosas, los métodos a seguir para
determinar el nivel de Dumping de un producto. El método principal consiste en
investigar y documentar el precio al que se comercializa el producto en
cuestión en el país de origen. Cuando esto no se puede determinar, existe una
segunda opción que informa los precio que maneja el país exportador con otro
país importador. Y como última instancia, se puede aplicar un método para
estimar costos de producción más utilidades en el país exportador.
Como se mencionó en
párrafos anteriores, una de las fuentes del Dumping es la política de subsidios
en el país exportador. La OMC ofrece un protocolo a sus miembros para dirimir
estas cuestiones y encontrar soluciones. Sobre esto último, existen distintos
mecanismos para revertir los efectos del dumping. Uno de ellos es a través de
los aranceles. Estos juegan un rol de primer nivel en materia de política
económica internacional. Mediante ellos, el país importador puede equilibrar
los efectos y proteger su industria nacional.
La OMC reconoce dos tipos
de subvenciones gubernamentales: las recurribles y las prohibidas. En materia
de política económica, los países poseen el derecho inalienable de proteger sus
economías y en particular aquellas áreas o industrias que son vulnerables o
bien que ocupan un lugar especial en su estrategia de desarrollo. Estas son
subvenciones recurribles. Por otro lado, las prohibidas son aquellas que son
diseñadas por gobiernos con la única intención de desestabilizar el comercio
internacional para su beneficio.
Otra forma de
salvaguardar los intereses nacionales consiste en restringir o prohibir de
manera temporal o definitiva la importación de productos bajo sospecha de
dumping. Estas son medidas extremas que la OMC contempla aunque se busca
siempre el dialogo y la cooperación mutua como medios por excelencia para
resolver problemas.
¿Qué se hace en México en
materia de Anti-Dumping y subvaluación de mercancías?
Las prácticas de Dumping están tipificadas dentro de la
legislación Mexicana dentro de la Ley de Comercio Exterior. En el artículo 28
del título V de Prácticas Desleales del Comercio Internacional, se especifica
que son consideradas prácticas desleales en comercio internacional la
importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de
subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia,
que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o
similares. Ley de Comercio Exterior. Artículo 28. 21 de Diciembre del 2006
(México).
En efecto, el dumping y
la subvaluación de mercancías es una práctica que se monitorea constantemente.
Para esto la ley contempla un procedimiento administrativo a través del cual se
lleva a cabo la investigación y la consecuencia final, en caso de resultar
positiva, se agrupa en una serie de multas que dependen del grado de dumping y
del tipo de mercancías.
Por lo que toca a las
subvenciones, el artículo 37 de la Ley de Comercio Exterior define a la
subvención como aquella contribución financiera que proporciona un gobierno
extranjero a una empresa o rama de producción y del cual se genere un beneficio
para dicha empresa. Ciertamente, la ley contempla también instrumentos para
determinar el impacto financiero mediante el análisis de los volúmenes
importados, precios, y efectos negativos producidos sobre el sector afectado.
El panorama mundial del
dumping, las disputas y acuerdos están plenamente documentados en las bases de
datos de la OMC. Uno de esos reportes indica que del período que va del 1 de
enero de 1995 al 30 de junio del 2023, se han realizado un total de 4,521 medidas
antidumping. La lista de infractores la encabeza China con 1,183 medidas
cautelares recibidas de diversos países, seguido por la República de Corea con
328 y Taipéi (Taiwán) Chino con 231. México aparece en la lista con 59 medidas
antidumping.
Conclusión.
El dumping y la legislación anti dumping a nivel mundial
es un problema que no parece tener fin. Con la nueva era de la guerra comercial
entre China y Estados Unidos de Norteamérica como telón de fondo, las prácticas
desleales del comercio encontrarán nuevas rutas para filtrarse entre las
naciones. Los acuerdos registrados en la OMC han servido para contener el
problema, documentarlo y resolverlo parcialmente en muchos casos.
Los gobiernos de todos
los países, miembros y no miembros de la OMC continuarán realizando prácticas
de subvención a sus industrias clave. La OMC lo contempla y ofrece una
regulación de excepción para las economías emergentes. Aun así, las tendencias
proteccionistas parecen estar de regreso y las nuevas coyunturas geopolíticas
apuntan a un recrudecimiento de las prácticas desleales.
Las elecciones
presidenciales en los Estados Unidos de Norteamérica, la crisis del mar rojo
con los Hutíes Yemenitas, la guerra en Ucrania, y el desplazamiento del dólar
como moneda comercial internacional por parte del Yuan Chino son algunos de los
factores que pueden repercutir en el desarrollo del comercio internacional
durante el 2024, e incrementar las incidencias en prácticas comerciales
desleales a nivel global.
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