El Comercio Internacional y su Legislación.

 





Introducción.

El comercio internacional es un fuenómeno muy complejo cuyas raíces se encuentran en tiempos remotos. Aparece en el neolítico con el progreso económico producido por el desarrollo de la agricultura y posteriormente la ganadería. Hacia finales de la era del bronce en el año 1200 AC, el mar mediterráneo registraba un intenso intercambio comercial que abarcaba desde territorios tan lejanos como el actual Afganistan, hasta los territorios actuales del sur de España, Francia y el territorio Italiano. Este solo se vio interrumpido hacia el 1150 AC con la invación de los pueblos del mar lo cual generó el colapso de las civilizaciones mediterráneas del bronce.

En la actualidad el comercio internacional es un bastión de la economía global y aporta volúmenes significativos en materia del PIB y desarrollo sustentable en la mayor parte del planeta. Este complejo enramado que une actualmente a 167 países los cuales conforman más del 95% del PIB mundial, involucra una multiplicidad de tradiciones en materia económica, comercial y legislativa, lo cual hace aun más complejo el fenómeno y por consecuencia requiere de un sistema de reglas universales para llevarlo a cabo de manera eficiente y justa.

Es bajo esta coyuntura que se vuelve de gran importancia el estudio de la legislación, o mejor dicho, las legislaciones que rigen el comercio internacional. Porque en efecto, como se explicará en las siguientes páginas, no existe un solo documento que abarque toda la legislación pertinente. Esta se encuentra en distintas fuentes que han aparecido a lo largo de la evolución reciente, y en particular a partir del periodo inmediato posterior a la segunda guerra mundial.

El comercio internacional es una actividad humana global que involucra países y empresas de todos lo niveles, desde las multinacionales hasta las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Está sujeto a los cambios en cuestión de intereses económicos, coyunturas geopolíticas, cuestiones climáticas, conflictos armados y en última instancia, está sujeto a las nuevas tendencias en ciencia y tecnología digital.

Esto último explica el por qué de la necesidad de los cambios continuos en materia de legislación y explica quizá también la imposibilidad de mantenerla en un solo documento universal. En las siguientes páginas se abordarán las leyes bajo las cuales se rige actualmente el comercio internacional partiendo de una perspectiva global hacia un enfoque nacional mexicano.

 

La Organización Mundial del Comercio (OMC) (WTO en Inglés).

            La Organización Mundial de Comercio se funda en el año de 1995 como una continuación del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) el cual fue firmado en 1947 y puesto en marcha en 1948.

A partir de 1986 inició la negociación entre sus miembros a la que se denominó la ronda Uruguay y culminó con el nacimiento y formalización legal de la OMC. Este organismo incorpora una compleja serie de reglamentos, acuerdos y tratados a los cuales se suscriben todos y cada uno de sus miembros, los cuales se comprometen a cumplirlos cabalmente en todas sus negociaciones comerciales.

En su página web, la OMC se describe como la organización que se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones y que su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible. Las capas legislativas se definen a continuación.

 

MERCANCIAS.

Para el rubro de mercancías, la OMC dispone de una legislación basada en tratados y acuerdos que cubren una diversidad de rubos, entre los más destacados se tienen los siguientes:

  • Acceso a los mercados de las mercancías.
  • Agricultura.
  • Antidumping.
  • Aranceles.
  • Balanza de pagos.
  • Consejo del comercio de mercancías.
  • Facilitación del comercio.
  • Licencias de importación.
  • Listas de mercancías.
  • Normas de origen.
  • Medidas no arancelarias.
  • Medidas sanitarias y fitosanitarias.
  • Obstáculos técnicos al comercio.
  • Subvenciones y medidas compensatorias.
  • Tecnología de la información.
  • Textiles.
  • Valoración en aduana.


SERVICIOS.

El comercio global de servicios está supeditado también a las reglamentaciones propuestas por la OMC, que son acordadas por todos sus miembros. El sistema de clasificación comprende doce sectores de servicios básicos los cuales se enlistan a continuación:

  • Servicios prestados a las empresas (incluyen servicios profesionales y de informática).
  • Servicios de comunicaciones.
  • Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos.
  • Servicios de distribución.
  • Servicios de enseñanza.
  • Servicios relacionados con el medio ambiente.
  • Servicios financieros (incluidos los relacionados con los seguros y los bancarios).
  • Servicios sociales y de salud.
  • Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes
  • Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
  • Servicios de transporte.
  • Otros servicios no comprendidos en otros epígrafes.


PROPIEDAD INTELECTUAL.

El tema de la propiedad intelectual en la OMC está contemplado en una serie de acuerdos multilaterales entre los países miembros. El propósito de estos acuerdos es facilitar el comercio global de conocimientos y contenidos creativos, y al mismo tiempo resolver las diferencias comerciales que se puedan suscitar como resultado de agendas o legislaciones (o ausencia de ellas) en algunos de los países miembros.

Los temas que se cubren en esta materia se enlistan a continuación:

  • Biotecnología, biodiversidad y conocimientos tradicionales.
  • Cambio climático.
  • Observancia.
  • Indicaciones geográficas.
  • Política de innovación.
  • Países menos adelantados.
  • Reclamaciones no basadas en una infracción.
  • Salud pública.
  • Interés público.
  • Transferencia de tecnología.

Existe un consejo (grupo de personas especializadas), encargadas de administrar y vigilar el funcionamiento de los acuerdos y canalizar las diferencias o disputas mediante foros de debate.


LOS ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES.

Como su nombre lo indica, los acuerdos son realizados entre dos o más países quienes establecen contacto entre ellos para comercializar sectores específicos de sus mercados (sea de mercancías o servicios) y llegar a acuerdos benéficos que apliquen únicamente a ellos, sin estar obligados a extenderlos al resto de los miembros de la OMC.

Estos acuerdos no solo están avalados por la organización, sino que también están regulados y por consiguiente, existen consejos encargados de dirimir cualquier incumplimiento a diferencia que aparezca con el tiempo.

 

TEXTOS JURÍDICOS DE LA OMC.

Como conclusión a lo expuesto en páginas previas, es importante remarcar que todos los acuerdos, tratados y resultados de las negociaciones desde la ronda de Uruguay, pasando por conferencia ministerial de Marrakech y los acuerdos parciales logrados en la ronda de Doha han quedado registrados en textos jurídicos los cuales están a disposición de los miembros de la OMC.

Estos textos son la base jurídica legislativa del comercio internacional entre los miembros de la organización.

 

LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍA.

Adicional a la normatividad desarrollada por la OMC y sus miembros desde la fecha de su fundación, se dispone de legislaciones adicionales que robustecen el soporte al comercio internacional. Uno de ellos lo encontramos en el documento sobre compraventa internacional de mercadería elaborado durante una serie de convenciones entre diversos países a la que se denominó la Convención de Viena.

En la actualidad es un documento de derecho internacional que regula uno de los contratos más utilizados en el tráfico mercantil internacional. Es de orden multilateral y lo suscribieron 70 países con características económicas, políticas y geográficas muy diferentes.

 

LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

La ONU ha formalizado una legislación sobre la contratación de compraventa internacional de mercaderías a través de este documento. Su propósito es similar al de la convención de Viena.

 

EL CÓDIGO COMERCIAL UNIFORME.

Este es un conjunto estandarizado de legislación que rige las transacciones comerciales en los Estados Unidos de América. Es de orden nacional, no tiene efecto a nivel internacional. Sin embargo, al ser los Estados Unidos la primera economía del mundo, y cuyos mercados son la meta de muchos países, se consideró oportuno incluirlo, solo como referencia.

 

LA LEGISLACIÓN MEXICANA EN COMERCIO INTERNACIONAL.

Entrando en materia nacional, es importante aclarar que México es miembro de la OMC y por lo tanto está sujeto a los acuerdos y regulaciones que esta emite en materia de comercio internacional. Aún así, México dispone de una serie de leyes que rigen la labor comercial nacional e internacional.

Algunas de las leyes más relevantes incluyen la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, entre otras. Cada una de estas ofrece una serie de regulaciones que deben cumplir todas las empresas que se suscriban a operaciones comerciales a nivel global.

La ley mexicana en temas de comercio ofrece una serie de textos jurídicos los cuales, se enlistan a continuación a manera de categorías:

  • Ley de Comercio Exterior.
  • Ley Aduanera.
  • Código Fiscal de la Federación.
  • Ley General de Impuestos de Importación y Exportación.
  • Comercio y trabajo.
  • Contratación pública.
  • Medidas sanitarias y fitosanitarias.
  • Mejora regulatoria.
  • Acuerdos internacionales.
  • Política de competencia.
  • Propiedad intelectual.
  • Remedios comerciales.
  • Temas sectoriales.

CONCLUSIÓN

Parafraseando las declaraciones de la actual directora general de la OMC, la doctora Ngozi Okonjo-Iweala, el libre comercio a nivel internacional ha demostrado ser, a lo largo de las décadas recientes, un pilar para el crecimiento económico y social de los países miembros y una fuente de impulso hacia las prácticas comerciales justas, inclusivas y equitativas.

Administrar todo esto requiere, de un vasto y complejo conjunto de leyes y de personas altamente calificadas en lo técnico y en lo humanístico.



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